Hace
unos días se anunciaba en el BOE la Ley
6/2017 sobre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Como suele suceder en
tantos casos, todos los partidos políticos se van apuntando diversos “logros”
conforme se van anunciando futuras medidas que se implementarán en leyes.
El
gobierno y sus socios van dejando caer una serie de “mejoras” que nos hacen
entrar en un estado de complacencia …”por fín se hace esto…o aquello”. Sin
embargo, cuando llega el momento de la verdad, el “momento BOE”, nadie cae en la
cuenta que poco de lo que se nos prometió llega a realizarse.
Ahora, con la tan cacareada “nueva ley para los autónomos”, ha pasado más de lo mismo.
Resumiendo
algunas de esas “mejoras”:
·
Nos permiten variar las bases de cotización….qué bien!, pero de
forma limitada y sigue sin crearse un verdadero sistema que ligue
ingresos/beneficios con la base de cotización. Con lo que el acceso a “hacerse
autónomo” sigue siendo igual de difícil, a pesar de tarifas planas….que
terminan por agotarse pasados unos meses.
·
Se ha dejado sin clarificar cuándo “hay que darse de alta como
autónomo”. Es bien sabido que muchos trabajadores buscan la vía de trabajar por
su cuenta pero, sobre todo al principio, ese trabajo no es regular, no es
habitual…y sobre todo no le permite el lujo de “darse de alta” con todo lo que
eso significa. Aún seguimos teniendo el salario mínimo interprofesional como “guía”
para dar el salto….y esa guía es muy discutible y peligrosa.
·
Se nos prometió que los autónomos, de una vez por todas, podrían
deducirse “sin miedo” determinados gastos:
o
Los asociados a su residencia habitual cuando la misma era
también su despacho, su taller, su estudio….etc. Del 30% del total de gastos de
su casa se ha pasado al 30% del 30% (cómo máximo…claro), ridículo. Y además
para poder deducir esos gastos tenemos una complicación que no se explica
adecuadamente, como es el “afectar” parte de tu domicilio a tu negocio, lo deja
claro el artículo 11 de la ley: “En los casos en que
el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la
actividad económica”.
o
Los gastos de manutención…cuando comemos por ahí tenemos que
llevar mucho ojo, no pasarnos de los límites legales establecidos, tener
soporte válido para justificar el gasto, pagar con medios electrónicos,
motivarlo (si somos comprobados o inspeccionados) adecuadamente.
o
Gastos del “coche”. Si utilizamos un coche para desplazarnos,
seguimos estando igual de desamparados que antes, limitadísimos. Recuerdo 50%
de IVA deducible pero 0% deducible como gasto en IRPF.
Y por
último dos buenas noticias:
·
La
ley nos deja un nuevo gasto deducible “Las
primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte
correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de
veinticinco años que convivan con él.”
·
Baja
del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el
primer mes (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley).