Hasta ahora era muy raro encontrar sanciones por no depositar las cuentas anuales…pero eso ha cambiado (eso dice el consejo general de economistas).
Recordemos sucintamente la legislación “mollar” al respecto:
El artículo 282.1 de la LSC menciona la primera consecuencia que además es “automática” y que algunos desestiman, de la que no se acuerdan hasta que de pronto lo necesitan:
“El incumplimiento por
el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo
establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no
se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad
mientras el incumplimiento persista.”
(salvo contadas excepciones).
La segunda es de carácter “económico” y aparece en el artículo 283 de la LSC:
“1. El incumplimiento por el órgano de
administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los
documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a
la sociedad de una multa…