Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores II
Seguimos con la segunda parte sobre aspectos significativos de esta nueva ley, en este caso los que afectan al:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducción por Inversión de Beneficios
Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, se introduce la Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. La deducción se aplicará sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y será el 10 por ciento de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas ( el 5 por ciento para las entidades que tributen a tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo).
Las requisitos principales de esta deducción son:
La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcion…
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducción por Inversión de Beneficios
Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, se introduce la Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. La deducción se aplicará sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y será el 10 por ciento de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas ( el 5 por ciento para las entidades que tributen a tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo).
Las requisitos principales de esta deducción son:
La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcion…